Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2001
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 664/1999, el cambio de domicilio social de las personas jurídicas o el traslado de residencia de las personas físicas que impliquen una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y, por tanto, determinará la obligación de presentar al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía las declaraciones correspondientes. 2. Cuando una persona física o jurídica residente pase a ser no residente, las inversiones que tuviese en España adquirirán la condición de inversiones extranjeras en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero, dejarán de considerarse inversiones españolas en el exterior. 3. Cuando una persona física o jurídica no residente adquiera la condición de residente, las inversiones que tuviese en España, perderán su condición de extranjeras en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero pasarán a ser inversiones españolas en el exterior. Los supuestos de adquisición o pérdida de la calificación de inversión española en el exterior o de inversión extranjera en España por cambio de residencia o de domicilio social del titular, se declararán al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, según el procedimiento establecido en la presente Orden aplicable a la operación de que se trate. Dichas declaraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la nueva residencia. La acreditación de la nueva residencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden y se acompañará a la correspondiente declaración de inversión o de su liquidación. No obstante lo indicado, las inversiones extranjeras en valores negociables se regirán, en cuanto a plazo y forma de acreditación, por lo dispuesto en el título II, capítulo IV de la presente Orden. Igualmente, las inversiones españolas en el exterior que se declaren a través de entidad depositaria se regirán por lo dispuesto en el título III, capítulo IV de la presente Orden. Los declarantes directos de estas inversiones comunicarán el cambio de residencia mediante escrito acompañado de la acreditación de la nueva residencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-4