Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 1 jul 2001
1. Cuando se produzca la admisión a cotización en Bolsas españolas de valores de sociedades españolas, con participación extranjera que anteriormente no cotizaban, el inversor extranjero vendrá obligado a presentar la pertinente Comunicación de Participaciones Significativas, cuando proceda, según lo expuesto en el artículo 24 de la presente Orden. 2. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de inversiones extranjeras y las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta quedarán sometidos desde la fecha de admisión a cotización de la sociedad española, a las condiciones y procedimientos previstos en el presente capítulo.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-28