Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 1 jul 2001
1. Las entidades depositarias o administradoras de valores representados mediante anotaciones en cuenta, o que sin actuar como depositarias de inversiones extranjeras, liquiden operaciones de compra o venta de los indicados valores por orden de no residentes comunicarán las operaciones relativas a inversión extranjera de acuerdo con las siguientes normas: a) Cada entidad comunicante lo hará a través de una sola de sus oficinas. b) Dichas comunicaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo aunque no se hayan registrado operaciones en el período de referencia. 2. Serán objeto de comunicación a la Dirección General de Comercio e Inversiones las siguientes operaciones: 1.º Información sobre flujos: a) Las operaciones de mercado ordinarias y extraordinarias de no residentes a que se refiere el artículo 36 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. i) Corresponderá declarar las compras y ventas de valores negociables por parte de no residentes a las entidades que liquiden la operación en el mercado. ii) Las compras y ventas de valores bursátiles liquidadas fuera del sistema de compensación y liquidación de valores, incluidas las compraventas en el extranjero entre no residentes, deberán ser comunicadas por el miembro del mercado que intervenga la operación. iii) Los desdoblamientos o agrupaciones de acciones no se declararán en ningún caso. b) Las suscripciones de capital, realizadas directamente con la sociedad emisora o a través del Banco o sociedad agente que ésta designe, se declararán, por similitud con las operaciones ordinarias y extraordinarias, por la entidad que tramite y liquide la suscripción del no residente. Se procederá análogamente en el caso de amortizaciones o reembolsos de capital. c) Las altas y bajas de depósitos de no residentes relativas a operaciones por título distinto del de compraventa y otras causas, serán siempre comunicadas por la entidad depositaria o administradora de la anotación en cuenta. d) En el caso de obligaciones convertibles en acciones, se declararán en el mes correspondiente al canje las acciones recibidas a las que se les asignará el código de mercado que corresponda, se trate o no, de títulos de nueva emisión. e) En cuanto a la declaración de inversión extranjera en España en Fondos de Inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la entidad obligada a declarar es la Sociedad Gestora del Fondo. f) En ningún caso deberán incluirse en estos registros los traspasos de valores de una entidad residente a otra por orden del titular no residente sin cambio de titularidad del depósito. Sin embargo, cuando una entidad residente traspase o reciba el traspaso de valores a o de otra entidad no residente deberá comunicarlo según las instrucciones de la Resolución de desarrollo de la presente Orden. Las comunicaciones a que se refiere este apartado se efectuarán con carácter mensual y deberán presentarse a la Dirección General de Comercio e Inversiones entre los días 1 y 20 de cada mes, referidas a las operaciones efectuadas durante el mes anterior. Con esta misma periodicidad y junto con la anterior información, las entidades declarantes comunicarán los depósitos o saldos anotados de no residentes que se constituyan o cancelen como consecuencia del cambio de residencia de sus titulares, y de las transmisiones por título distinto del de compra-venta, incluidas las de carácter lucrativo «intervivos» o «mortis causa». 2.º Información sobre saldos: Se declararán los depósitos y saldos anotados en cuenta propiedad de no residentes, existentes a 31 de diciembre. Corresponderá efectuar la declaración de depósitos y saldos anotados a las entidades depositarias de títulos o certificados representativos de valores, a las entidades gestoras de la deuda anotada en la Central de Anotaciones y a las entidades administradoras de anotaciones en cuenta que tengan valores depositados o anotados, propiedad de no residentes a la fecha señalada. Esta comunicación se presentará anualmente dentro del mes de enero, referida a los depósitos o saldos anotados existentes a 31 de diciembre del año natural anterior. No obstante lo anterior, la Dirección General de Comercio e Inversiones podrá requerir estas comunicaciones con una periodicidad distinta, por medio de carta circular dirigida a las entidades declarantes. 3. La remisión de información se realizará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la correspondiente Resolución de desarrollo de la presente Orden.
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eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-25