Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

24 / 53
En vigor desde 1 jul 2001
En los casos previstos en el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisición por éstas de acciones propias y sus modificaciones posteriores, el titular de la inversión extranjera en los valores negociables deberá presentar la Comunicación de Participaciones Significativas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta se encargará de transmitir dicha información al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/28/(2)#art-24