Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 sept 1999
El órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 2, expedirá un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a las actividades de transitario o de almacenista-distribuidor a las personas que así lo soliciten y justifiquen que, en la fecha de entrada en vigor de la LOTT, realizaban en nombre propio una de dichas actividades o dirigían efectivamente una empresa dedicada a las mismas, adjuntando la siguiente documentación: a) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían estaban dados de alta en la antigua licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, correspondiente a la actividad de que se trate. b) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían contaban con los locales u oficinas necesarios para el ejercicio de la actividad. c) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían cumplían las obligaciones fiscales inherentes al ejercicio de la actividad y, en particular, las correspondientes a los impuestos sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades. d) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían desarrollaban efectivamente la actividad de que se trate mediante certificados de su inscripción en organizaciones profesionales, contratos, facturas u otros documentos análogos. e) Justificación, en su caso, de que cumplían el requisito de dirección efectiva de la empresa.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#disposicion-transitoria-sexta