Art. Disposición derogatoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 1 sept 1999
A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.
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eli/es/o/1999/05/28/(5)#disposicion-derogatoria