Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 21 feb 2019
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, Ref. BOE-A-2019-2289 , se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-7 Redacción anterior: "1. El ejercicio a que hace referencia el artículo anterior constará de dos partes: La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda. La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos. 2. El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas." Se deroga por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 Téngase en cuenta que este artículo se continuará aplicando en la realización de los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2022, según establece la disposición transitoria 5 del citado Real Decreto, en la redacción dada por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-7

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Pro

eli/es/o/1999/05/28/(5)#art-11