Secc. Sección 1.ª Emisiones sujetas a autorización administrativa previa
Art. Tercero
3 / 8En vigor desde 24 jun 1999
La denegación o condicionamiento de la autorización de las emisiones a que se refiere el apartado primero se basará en:
a) Su efecto adverso, por su cuantía o por sus características, para objetivos de carácter económico.
b) La falta de objetividad del índice de precios en función de cuya evolución el principal o los intereses de los valores podrían ser revisados o del procedimiento de revisión.
c) Su efecto sobre el funcionamiento regular de los mercados secundarios donde se prevea la negociación de los valores a emitir o sobre los mercados donde se negocien los activos subyacentes o en los que se negocien instrumentos derivados sobre esos mismos activos.
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Proeli/es/o/1999/05/28/(3)#tercero