Secc. Sección 2.ª Emisiones sujetas a un seguimiento especial por la Administración Tributaria
Art. Quinto
5 / 8En vigor desde 24 jun 1999
Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Sección las emisiones integradas por valores negociables representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que, teniendo un plazo de vencimiento superior a dieciocho meses, presenten, además, alguna de las siguientes características:
a) Carecer de rendimiento explícito.
b) Conceder un rendimiento mixto, siempre que el rendimiento efectivo anual de naturaleza explícita que produzcan no sea igual o superior al tipo de referencia establecido en el artículo 84.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, y en el artículo 59.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, según redacción dada por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
c) Conceder un rendimiento explícito cuya periodicidad de devengo sea superior a un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/05/28/(3)#quinto