Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 jun 1999
El artículo 25 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, estableció el principio general de libertad de emisión en el mercado español, facultando, sin embargo, al Ministro de Economía y Hacienda para prohibir o someter a su autorización previa determinadas clases de emisiones. En ejercicio de esa habilitación fue dictada la Orden de 14 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 25), en virtud de la cual se prohibió la realización de ciertas emisiones de valores y se sometió al trámite administrativo de autorización previa la realización de algunas otras. Posteriormente, la Orden de 18 de diciembre de 1992, sobre emisiones de valores por no residentes («Boletín Oficial del Estado» del 28), como corolario de la entrada en vigor de la Directiva del Consejo sobre liberalización de los movimientos de capital (88/361/CEE), eliminó la necesidad de autorización previa en dos de los supuestos para los que se había establecido: Las emisiones expresadas en moneda extranjera realizadas en el mercado nacional y las realizadas por no residentes en el mismo mercado. En este último caso, ello sin perjuicio de que las emisiones denominadas en pesetas que pretendan efectuar personas o entidades no residentes en España deban ser comunicadas con carácter previo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los términos establecidos en el apartado décimo de la Orden de 12 de julio de 1993, sobre folletos informativos y otros desarrollos del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio). La presente Orden, por una parte, modifica el tratamiento administrativo de las emisiones indicadas, ya que de constituir el único supuesto de prohibición, pasan a estar sujetas a autorización previa. Por consiguiente, en relación con estas emisiones, habiéndose valorado sus posibles efectos económicos, protección de los inversores y funcionamiento regular de los mercados financieros, no se ha juzgado oportuno proceder a su total liberalización. Por otra parte, la Orden viene a eliminar la necesidad de autorización previa en el único supuesto para el que se mantenía: Las emisiones con plazo de vencimiento superior a dieciocho meses que carecieran de rendimientos explícitos o similares. Esta eliminación obedece a que, en la actualidad, existe un marco tributario y contable adecuado que garantiza una prudente periodificación de las cargas financieras soportadas por el emisor y de los rendimientos obtenidos por el inversor; marco que está constituido principalmente por el Plan General de Contabilidad de 1990 y la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades dada por Ley 43/1995, de 27 de diciembre. No obstante, se establece un sistema de comunicación preciso entre el supervisor financiero y el fiscal para garantizar el respeto a la legalidad tributaria de emisores e inversores. En su virtud, previo informe del Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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eli/es/o/1999/05/28/(3)#preambulo-preambulo