Art. Preambulo
En vigor desde 7 jun 1997
La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en el artículo 68.3, establece que el Ministro de Defensa determinará, con carácter general, el sistema de informes personales que será común para todos los militares de carrera. En cumplimiento de este mandato legal se publicó la Orden de Defensa número 74/1993, de 8 de julio, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el personal militar profesional de utilización obligatoria en las Fuerzas Armadas.
La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en su artículo 1, determina el conjunto del marco legal aplicable en la materia y ámbito concernidos, citando en primer lugar la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El artículo 14 de esta última asigna en exclusiva al Ministro de Defensa la facultad de disponer respecto al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de igual manera al del Interior la competencia en materia de destinos, y conjuntamente a ambos en lo referente a selección, formación y perfeccionamiento.
El informe personal de calificación de la Guardia Civil constituirá preceptivamente uno de los pilares fundamentales, a través de las evaluaciones, del régimen de ascensos y situaciones del personal; al evaluar comportamientos que necesariamente han de referirse a la actividad profesional policial, deberá influir de la forma que reglamentariamente se determine, en la asignación de determinados destinos, y, por último, al integrar, además, el análisis de cualidades y capacidades propiamente militares, servirá como instrumento de control y seguimiento de las políticas de selección, formación y perfeccionamiento. Todo ello deducido del contenido del artículo 88 de la primera de las leyes citadas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/05/28/(2)#preambulo-preambulo