Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 jun 1997
Durante el año siguiente a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, los informes personales de los Oficiales y Suboficiales se cumplimentarán con arreglo a la normativa anterior hasta la fecha de cumpleaños del interesado.
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eli/es/o/1997/05/28/(2)#disposicion-transitoria-segunda