Art. Segundo
2 / 3En vigor desde 29 mar 2001
Las sociedades deberán informar en la memoria, además de lo recogido en la disposición transitoria única del Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas del Sector Eléctrico, sobre los importes de las partidas indicadas en el apartado primero, número 2.b), que deban imputarse a resultados y a reservas de acuerdo con esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2001/03/28/(2)#segundo