Art. Disposición final

Art. Disposición final

3 / 3
En vigor desde 29 mar 2001
La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/03/28/(2)#disposicion-final