Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 6 jul 1995
El titular del órgano responsable del fichero automatizado que se crea adoptará, bajo la superior dirección del Ministro de Justicia e Interior, las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
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eli/es/o/1995/06/28/(2)#tercero