Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 6 jul 1995
El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.
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eli/es/o/1995/06/28/(2)#segundo