Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 oct 1974
3.1 Las pesas de 10 kg a 100 g, ambas inclusive, deben llevar una cavidad de ajuste; para las pesas de 50 y 20 g la cavidad de ajuste es facultativa. Las pesas de 10, 5, 2 y 1 g deben ser macizas, sin cavidad de ajuste. 3.2 La cavidad de ajuste es una cavidad cilíndrica abierta en el eje de las pesas, situada sobre la cara superior del botón y que tiene un ensanchamiento de diámetro a su entrada. 3.2.1 Esta cavidad debe cerrarse: — bien por un tapón atornillado de latón, — bien por un disco de latón. El tapón debe llevar una ranura para destornillador; el disco un orificio de sujeción central. 3.2.2 El tapón o el disco deben sellarse con una pastilla de plomo colocada en una ranura circular practicada en la parte ensanchada del diámetro. (*) El ajuste debe efectuarse: En el caso de pesas sin cavidad, por mecanizado o rectificado; En el caso de pesas con cavidad, con materiales metálicos pesados (plomos de caza, por ejemplo). Después del ajuste primitivo de las pesas nuevas, al menos las dos terceras partes del volumen total de la cavidad deben permanecer vacías. Redactado el punto 3.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1974. Ref. BOE-A-1974-49965 .
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eli/es/o/1974/06/28/(3)#3