Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 oct 1974
2.1 Forma: Las pesas deben ser de una sola pieza constituida por un cuerpo cilíndrico, teniendo en su parte superior una cabeza en forma de botón plano para su manejo. 2.2 Materia: — Cualquier materia con densidad entre 7000 y 9500 kg/ml. — Con una dureza al menos igual a la del latón fundido. — Con una resistencia a la corrosión y a la rotura al menos igual a la de la fundición gris de hierro. — Con un acabado superficial similar al de la fundición gris de hierro cuidadosamente fundida en molde de arena fina. Sin embargo, la fundición gris de hierro no puede ser utilizada para las pesas de valor nominal inferior a 100 g. 2.3 Modo de ejecución: Cualquier procedimiento de ejecución aplicable a la materia escogida.
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eli/es/o/1974/06/28/(3)#2