Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 9 mar 1996
Los armeros que deseen llevar los libros-registros y cumplimentar otras obligaciones documentales reglamentarias por procedimientos informáticos deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La información que deben facilitar los listados confeccionados por el sistema informático, así como la de los ficheros informáticos del sistema o disquetes, será la misma y en el mismo orden que la contenida en los modelos de libros-registros o en los correspondientes a otras obligaciones documentales, aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil. 2. A tal efecto, comunicarán a la Dirección General de la Guardia Civil su intención de utilizar dicho procedimiento, así como la fecha en que empezarán a utilizarlo. 3. Adoptarán las medidas tendentes a garantizar la seguridad, tanto en el acceso a los datos como a su tratamiento, manipulación y salvaguarda, debiendo conservar la información en soporte informático, independientemente del soporte papel, durante un período de cinco años. 4. Entregarán mensualmente en las intervenciones de armas los listados confeccionados por el sistema informático, relativos a la información de ese período de tiempo, debiendo conservar los armeros copia de dichos listados.
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eli/es/o/1996/02/28/(3)#primero