Art. [preambulo]
En vigor desde 9 mar 1996
La obligación que tienen los armeros de cumplimentar libros-registros y otras exigencias documentales de sus diferentes actividades, según lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, viene impuesta por razón de la naturaleza de la actividad que realizan, sin que ello impida la utilización de procedimientos que, de acuerdo con la evolución técnica, permitan a los establecimientos una mayor facilidad operativa, siempre que ello no implique disminución de la seguridad indispensable para garantizar un efectivo control de las armas.
En su virtud, y en uso de la facultad que a este Ministerio concede la disposición final quinta del Real Decreto 137/1993, dispongo:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/28/(3)#preambulo-pr