Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 9 mar 1996
La Dirección General de la Guardia Civil podrá disponer la sustitución del envío de los listados a que se refiere la presente Orden, por la remisión de la información en disquetes u otros soportes magnéticos, a medida que las Unidades Interventoras de la Guardia Civil se vayan equipando con los medios informáticos correspondientes.
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eli/es/o/1996/02/28/(3)#disposicion-final-segunda