Art. Segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

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En vigor desde 23 mar 1974
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria publicará la edición del Estatuto de la Mutualidad y del presente Reglamento, y con los beneficios que de ello obtenga engrosará los destinados al sostenimiento de los Centros docentes establecidos por la misma para los huérfanos e hijos de mutualistas y pensionistas.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#segunda