Título TÍTULO V›Secc. Sección segunda. De la pensión de jubilación
Art. B)
47 / 191En vigor desde 23 mar 1974
B) Pensión por jubilación voluntaria
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#b