Título TÍTULO VI›Secc. Sección segunda. De la cotización
Art. 99
106 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Para los funcionarios en disfrute de excedencia especial que lleve anexo el percibo de haberes será obligatoria la cotización establecida con carácter general.
Cuando dicha excedencia no lleve unida la percepción de devengos que percibiría en activo deberá satisfacer el interesado la cuota correspondiente a la Junta provincial de su residencia.
Caso de no cumplir con esta obligación la Mutualidad les calculará la liquidación de atrasos al ser incluidos de nuevo en nómina.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-99