Art. 87
Título TÍTULO VSecc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial

Art. 87

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En vigor desde 23 mar 1974
Quedan excluidos de la cobertura del riesgo de la Asistencia Sanitaria: a) Las enfermedades derivadas de hechos de guerra, así como los daños producidos por explosiones nucleares o radiactivas que se hallen cubiertos por Seguros de responsabilidad civil por daños nucleares. b) Las epidemias oficialmente declaradas. c) Los aparatos de prótesis, piezas anatómicas y ortodoncias. d) Abono de medicamentos de cualquier clase, excepto los que necesite el enfermo internado en Sanatorio en las condiciones que se señalen. e) Gastos de traslado no contratados de los enfermos a los centros sanitarios o consultas, que serán de cuenta de los interesados.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-87