Título TÍTULO V›Secc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial
Art. 85
92 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Los servicios que comprende la Asistencia Sanitaria son los denominados «Servicios completos» (en consulta y a domicilio), que abarcan:
a) Servicios generales (Medicina general, Pediatría-Puericultura de Zona).
b) Especialidades (Pediatría-Puericultura, Ginecología, Tocología, Cirugía general, Traumatología, Aparato digestivo, Neuropsiquiatría, Otorrinolaringología, Urología, Oftalmología, Odontología, Aparato respiratorio y circulatorio, DermovenereoIogía, Anestesiología y Reanimación.
Técnicas quirúrgicas especializadas (Cirugía de pulmón, cirugía del aparato locomotor, Cirugía cardiovascular, Neurocirugía, Microcirugía funcional del oído, Timpanoplastias, Cirugía plástica y reparadora, Cirugía especial de la miopía y plastias de córnea).
Tratamientos especiales (Transfusiones de sangre, Radioterapia superficial y profunda, Onda corta, Rayos infrarrojos, Rayos ultravioleta, corrientes eléctricas, Oxigenoterapia).
Medios complementarios de diagnóstico (Electrocardiogramas. Encefalogramas, Metabolismo basal, Exploraciones eléctricas y endoscopias, Pruebas funcionales de riñón, Pruebas funcionales de hígado).
Análisis (clínicos, anatomopatológicos, biológicos).
Radiología (radioscopias, radiografías, tomografías, ortodiogramas, urografías, cistorafías, ventriculografías, arteriografías, encefalografías, exploraciones radiológicas en general con fines diagnósticos).
c) Auxiliares Técnicos Sanitarios (Practicantes, Matronas).
d) Centros sanatoriales (Centro de urgencia permanente, Sanatorios quirúrgicos para intervenciones quirúgicas, partos distócicos y normales, Incubadoras).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-85