Art. 84
Título TÍTULO VSecc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial

Art. 84

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En vigor desde 23 mar 1974
Para esta prestación de Asistencia Sanitaria, la Junta Nacional redactará las correspondientes normas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-84