Art. 80
Título TÍTULO VSecc. Sección octava. Ayuda de natalidad

Art. 80

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En vigor desde 23 mar 1974
Se estimarán, además, como requisitos necesarios para causar derecho a la ayuda de natalidad los siguientes: a) Ser socio activo y tener cubierto el período de carencia, que se establece en tres años como mínimo de cotización. b) Estar al corriente en el pago de cuotas c) Solicitar la ayuda de natalidad dentro del año, a contar del día siguiente de la fecha de nacimiento.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-80