Título TÍTULO V›Secc. Sección sexta. Subsidio por defunción
Art. 73
80 / 191En vigor desde 23 mar 1974
El cónyuge superviviente tendrá opción a convertir el importe del subsidio en una pensión vitalicia, de acuerdo con los cálculos actuariales que en cada caso se llevarían a cabo.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-73