Art. 72
Título TÍTULO VSecc. Sección sexta. Subsidio por defunción

Art. 72

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En vigor desde 23 mar 1974
Tanto en el caso de corresponder el subsidio al cónyuge superviviente, como cuando corresponde a los hijos legítimos, el Importe de aquél se incrementará con una mensualidad por cada hijo menor de dieciocho años o incapacitado para el trabajo.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-72