Art. 71
Título TÍTULO VSecc. Sección sexta. Subsidio por defunción

Art. 71

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En vigor desde 23 mar 1974
El importe del subsidio por defunción será el siguiente: a) Si el causante fuera socio activo, el importe del subsidio será equivalente a quince mensualidades del sueldo regulador. b) Si el causante fuera pensionista, el importe del subsidio será igual a diez mensualidades de la pensión que al causante le corresponda percibir o tenga derecho de la Mutualidad por su condición de jubilado.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-71