Título TÍTULO V›Secc. Sección quinta. Auxilio por gastos de sepelio
Art. 66
73 / 191En vigor desde 23 mar 1974
1. Como auxilio por gastos de sepelio de sus afiliados, sean mutualistas o pensionistas, la Mutualidad procederá a la entrega inmediata de siete mil quinientas pesetas al familiar más próximo que conviviese con él.
2. El importe del auxilio por gastos de sepelio será entregado por el Presidente de la Junta Provincial o persona en quien delegue, personalmente y sin pérdida de tiempo, una vez conocido el fallecimiento del causante.
3. Si el fallecido no hubiera estado conviviendo con pariente alguno, dicho auxilio se entregará a los parientes que se hagan cargo de los gastos de entierro y funeral y, en defecto de éstos, el pago del auxilio se hará a otro afiliado residente en la localidad, Alcalde o Párroco del lugar en que habitaba el causante, quienes se obligarán a satisfacer los gastos ocasionados por el entierro y funeral y los que hubiera dejado pendientes el causante por razón de la última enfermedad. Todos estos gastos, cuyo importe total no podrá ser superior al del total del auxilio, deberán ser debidamente justificados cuando no se trate de los beneficiarios que se señala en los artículos 68, 69 y 70. Si resultare algún sobrante, pasará al fondo de prestaciones complementarias y facultativas.
4. No se exigirá otro requisito para causar derecho a esta prestación que el de ser socio activo de la Mutualidad y estar al corriente en el pago de cuotas.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-66