Título TÍTULO IIl›Secc. Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Art. 6
10 / 191En vigor desde 23 mar 1974
En la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria quedan afiliados obligatoriamente:
1.° Los funcionarios de carrera pertenecientes al Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria (Profesores de E. G. B.).
2.° Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Directores Escolares.
3.° Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspección Profesional de Enseñanza Primaria (Inspectores Técnicos de Enseñanza General Básica).
4.° Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Adjuntos de Escuelas Normales (Catedráticos y Profesores de las Escuelas Universitarias del Profesorado de E. G. B.).
5.° Los funcionarios de carrera titulares de plazas no escalafonadas que presten servicios en Escuelas Normales o en otros Centros estatales del nivel de la Enseñanza Primaria (Educación General Básica).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-6