Art. 52
Título TÍTULO VSecc. Sección tercera. Pensión de viudedad

Art. 52

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En vigor desde 23 mar 1974
La pensión de viudedad comenzará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que ocurra el fallecimiento del mutualista causante de la misma.
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Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-52