Art. 47
Título TÍTULO VSecc. Sección segunda. De la pensión de jubilación

Art. 47

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En vigor desde 23 mar 1974
La Mutualidad se reserva el derecho de comprobar la incapacidad por sus propios facultativos, o los que designe a estos efectos, si así lo estima conveniente, aun en los casos de jubilación de oficio que se contempla en el apartado a) del artículo 44.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-47