Art. 36
Título TÍTULO VSecc. Sección primera. Condiciones generales

Art. 36

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En vigor desde 23 mar 1974
Para el reconocimiento de toda clase de prestaciones se estará a lo que disponga la legislación vigente en la fecha en que se produzca el hecho causante de la prestación, ya sean mutualistas o pensionistas quienes las causen.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-36