Título TÍTULO V›Secc. Sección primera. Condiciones generales
Art. 31
35 / 191En vigor desde 23 mar 1974
1. La solicitud de las prestaciones es condición indispensable para su reconocimiento y concesión, y solamente pueden ser formalizadas por los presuntos beneficiarios, y en caso de menores de dieciocho años o incapacitados mentales, por sus padres o representantes legales.
2. Las prestaciones de los apartados a), g) y h) del artículo 22 se atenderán por las Juntas Provinciales, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta Nacional.
3. Las prestaciones de los apartados b), c), d), e) y f) se resolverán en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en las oficinas centrales de la Mutualidad de la documentación completa.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-31