Art. 30
Título TÍTULO VSecc. Sección primera. Condiciones generales

Art. 30

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En vigor desde 23 mar 1974
Las prestaciones establecidas en favor de los asociados, sus familiares y derechohabientes tendrán carácter personal e intransferible y, en consecuencia, no podrán ser objeto de cesión en todo ni en parte, ni servir de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios de las mismas contrajeren con terceras personas.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-30