Art. 29
Título TÍTULO VSecc. Sección primera. Condiciones generales

Art. 29

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En vigor desde 23 mar 1974
Las prestaciones que se establecen en este Reglamento serán compatibles con los beneficios o prestaciones que correspondan a los mutualistas y beneficiarios en cualquier otra Mutualidad o régimen de previsión, ya sea de carácter voluntario u obligatorio. Serán incompatibles el disfrute de prestaciones de asistencia sanitaria por parte del esposo de una mutualista, cuando aquél disfrute de ingresos propios.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-29