Art. 25
Título TÍTULO VSecc. Sección primera. Condiciones generales

Art. 25

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En vigor desde 23 mar 1974
Las prestaciones establecidas en este Reglamento y las que en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior pueden establecerse, podrán ser objeto de modificación en orden a su mejoramiento por la Junta Nacional, atendiendo la propuesta de la Comisión Permanente y subsiguiente aprobación de la Dirección General de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-25