Título TÍTULO VIII
Art. 176
184 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Contra los acuerdos de la Junta Nacional, los afiliados tendrán derecho a recurrir ante la Dirección General de la Seguridad Social, sobre cuestiones relativas al funcionamiento de la Mutualidad, y ante la Magistratura de Trabajo, en las cuestiones de carácter contencioso y patrimonial, de acuerdo con el artículo 5.° de la Ley de 6 de diciembre de 1941 y artículo 40 del Reglamento de 26 de mayo de 1943.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-176