Art. 175
Título TÍTULO VIII

Art. 175

183 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
1. Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente cabrá recurso ante la Junta Nacional, en el plazo de diez días desde el siguiente al de notificación al interesado del acuerdo recurrido. 2. Los acuerdos que adoptare la Junta Nacional podrán ser objeto de recurso de reposición ante la misma, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de notificación al interesado del acuerdo recurrido. 3. La resolución de los recursos deberá ser, en todo caso, motivada. 4. El recurso ante la Junta Nacional deberá interponerse, en todo caso, como trámite previo a la reclamación en cualquier otra vía, ante la que no podrá recurrirse, por tanto, sin haberse resuelto antes por .aquélla.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-175