Art. 174
Título TÍTULO VIII

Art. 174

182 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
1. Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Provinciales se podrá recurrir ante la Comisión Permanente, en el plazo de diez días, a contar del siguiente al de la notificación al interesado. 2. Contra los acuerdos que tomare la Comisión Permanente podrá recurrirse en reposición ante la misma Comisión Permanente, en el término de quince días, a contar del siguiente al de la notificación al interesado.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-174