Art. 173
Título TÍTULO VIII

Art. 173

181 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
La asistencia a las sesiones de los Órganos de gobierno de la Mutualidad será obligatoria para todos los miembros que integren los mismos, y las reiteradas faltas sin justificar serán motivo de cese, acordado por la Comisión Permanente o Junta Nacional, procediéndose a la sustitución correspondiente.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-173