Título TÍTULO VIII
Art. 169
177 / 191En vigor desde 23 mar 1974
1. La ocultación por ignorancia, olvido o negligencia de los haberes sujetos a cotización será causa de suspensión de los beneficios y derechas que concede este Reglamento por un periodo de tiempo igual a aquel durante el cual el mutualista o pensionista mantuvo la ocultación.
2. En este caso, como en los anteriores, la sanción impuesta se reflejará en el expediente de afiliación de cada mutualista o pensionista, que será anulada, transcurrido el plazo que la Junta Nacional acuerde, teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-169