Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 166
174 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Serán funciones del Procurador administrativo las siguientes:
a) Cumplir dicho Reglamento dentro del ámbito provincial.
b) Gestionar, vigilar y exigir la afiliación y alteraciones por altas y bajas de los mutualistas o pensionistas.
c) Preparar los informes para la Junta Provincial de los expedientes de prestaciones, y tramitarlas a las oficinas centrales.
d) Proponer a la Junta Provincial la concesión de las prestaciones que en ella haya delegado la Junta Nacional.
e) Informar detalladamente las propuestas o sugerencias, quejas o reclamaciones que se formulen respecto a la gestión de la Mutualidad en la provincia.
f) Gestionar de la Junta Provincial la adopción de las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de la Mutualidad en el ámbito provincial o para corregir las deficiencias que se observen en su aplicación.
g) Preparar los estudios, informes, etc., que se le confíen por la Junta Provincial.
h) Informar al Gerente, con la periodicidad que el mismo señale, sobre los resultados estadísticos de la aplicación del Reglamento en la provincia y en el desarrollo de la gestión administrativa.
i) Informar a la Junta Provincial de los recursos interpuestos por afiliados sobre resoluciones de la Junta Provincial, Comisión Permanente o de la Junta Nacional.
j) Dar cuenta a la Junta Provincial de los mutualistas que no cumplan las obligaciones que se señalan en el Reglamento, a efectos de las medidas que procedan.
k) Divulgar entre los mutualistas de la provincia los acuerdos, mejoras, publicaciones, normas, etc., que la Junta Nacional o Provincial dicte.
l) Vigilar específicamente la venta de sellos y velar por el incremento de la misma.
ll) Firmar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163, los talones para extracción de fondos, y llevar exacto control de las cuentas bancarias, cuya apertura formalizará en cumplimiento de las instrucciones recibidas del Gerente y previa autorización de la Junta Provincial.
m) Autorizar con su firma toda la correspondencia de tipo administrativo, técnico y contable.
n) Cumplir exactamente los plazos señalados por el Gerente en el envío de la correspondencia, datos estadísticos, documentación contable, expedientes, etc., justificando a la Junta Provincial las anomalías que se hubieran producido.
ñ) Informar y asesorar a la Junta Provincial en todas y cada una de las sesiones que la misma celebre, del desarrollo de las operaciones con estadísticas mensuales cerradas en fin del mes precedente, tanto de ingresos como de gastos y cuentas pendientes de la Mutualidad en la provincia.
o) Controlar rigurosamente los ingresos por cuotas de afiliación forzosa, diligenciando al efecto cuanta documentación es exigible para la rendición de cuentas mensuales, recaudar, registrar y tramitar las cotizaciones de los afiliados voluntarios.
p) Verificar, recaudar y comprobar las amortizaciones de las plazos por préstamos concedidos de cualquier índole.
q) Verificar, previo visado del Presidente de la Junta Provincial, y dentro de los plazos señalados, cuantos pagos sean precisos hacer por pensiones de jubilación, asistencia sanitaria, auxilio y subsidios, préstamos y cuanto sea ordenado por los Órganos rectores.
r) Proponer a la Gerencia las adquisiciones de mobiliario y material establecidos por la Junta nacional.
s) Informar las propuestas que para la formación del presupuesto general de gastos de administración de la Mutualidad solicite la Gerencia.
t) Estarán bajo su custodia, vigilancia y contabilización los efectos nominales (sellos de la Mutualidad), llevando cuenta de los mismos y realización y comprobación, en su cometido, de las actas de arqueo.
u) Contestar la correspondencia recibida sobre cuestiones relacionadas con la Mutualidad y sus servicios y que sean de su directa competencia.
v) Cualesquiera otras operaciones administrativas de carácter análogo que le encomienden los Órganos rectores de la Mutualidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-166