Art. 163
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 163

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En vigor desde 23 mar 1974
Para la extracción de fondos de las cuentas bancarias de la Mutualidad en la provincia serán necesarias las firmas del Procurador administrativo, conjuntamente con otra del Presidente de la Junta Provincial, del Censor de Cuentas o del Secretario.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-163