Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 162
170 / 191En vigor desde 23 mar 1974
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria exigirá del Procurador administrativo, cuando la Junta Nacional lo estime conveniente, la constitución en cualquier momento de la fianza que se acuerde para responder de su gestión ante dicha Mutualidad.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-162