Art. 160
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 160

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En vigor desde 23 mar 1974
1. El Procurador administrativo contratará, en su caso, bajo su exclusiva responsabilidad, al personal administrativo que necesite, en donde no tendrá intervención alguna la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, siendo a su exclusivo cargo y responsabilidad la fijación del número de empleados, remuneraciones mensuales, obligaciones, Seguros Sociales, derechos laborales, etc., de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo primero de la Reglamentación de Trabajo en las Empresas de Seguros. 2. Igualmente abonará a su exclusivo cargo todo el material no inventariable o fungible.
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Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-160