Art. 156
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 156

164 / 191
En vigor desde 23 mar 1974
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto, las operaciones administrativas de la Mutualidad se llevarán en cada provincia por medio de un Procurador administrativo provincial, que tendrá a su cargo todas las operaciones de tipo administrativo, económico y contable de la Mutualidad y, en consecuencia, entenderá en las funciones de asuntos generales, registros de entrada y salida, ficheros, confección y tramitación de nóminas y clasificación de documentos y archivo, funciones de afiliación-cotización, recepción de hojas de afiliación, bastanteo, recepción de altas y bajas, tramitación de los títulos de mutualistas, informe de los expedientes de prestaciones, recepción y elevación a la Junta Provincial de las solicitudes de prestaciones, expedición de nóminas, control y pagos de prestaciones, funciones de contabilidad, cuenta corriente, cobros y pagos, distribución y recaudación de sellos de la Mutualidad, etc. 2. El Procurador administrativo deberá atenerse a las normas e instrucciones que reciba del Gerente, de quien dependerá en la esfera administrativa de la Mutualidad.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-156